LOS SINDICATOS INDEPENDIENTE DENUNCIAMOS LOS ABUSIVOS SERVICIOS MINIMOS
Jueves, 25 de Noviembre de 2010 22:58


MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y LA GUARDIA CIVIL

CUERPO NACIONAL DE POLICIA, COMISARIA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.

 

 

D. José Luis Campillos Sánchez Bermejo, con D.N.I ( Coordinador Jurídico Nacional del sindicato alternativasindical de trabajadores de Seguridad Privada, con domicilio a efectos de notificación en, Calle Adelfas, Nº 4, 28007 ( Madrid), Telf. 914340986 Fax 914340987 en Representación legal de este sindicato, por medio de la presente y como mejor proceda, viene a presentar denuncia por entender vulnerado el derecho fundamental a la huelga reconocido en el Art. 28.2 CE. A todas las partes, que en el proceso de investigación se determinen, han colaborado en conculcar este derecho, y se determine las causas y responsabilidades de tal proceder.

  

Hechos:

 

Que con Fecha 12/ 06 /2009, los Sindicatos alternativasindical, S.P.V, S.P.S, S.I.P.V-C, S.T.S-A y S.T.S.-C, registran en el Ministerio de Trabajo, preaviso de HUELGA INDEFINIDA EN EL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA, con número de registro 62539, la cual daría inicio con fecha 30/06/2009, con todos los preceptos Legales establecidos y dando comunicación a las empresas, instituciones afectadas y pertinentes, que esta huelga se establece por los motivos que se detallan. Se adjunta copia y se reseña como documento 1.

 

 

Con fecha 18 de Junio de 2009, se recibe proyecto de resolución del Secretario de Seguridad, por el cual se determina el porcentaje del personal de seguridad Privada adscrito a los Servicios declarados esenciales, durante el desarrollo de la Huelga indefinida del sector de Seguridad Privada que tendrá lugar, a partir del día 30 Junio en todo el territorio Nacional, para que sean formuladas las alegaciones que se tuvieran en consideración y que adjuntamos como documento 2. 

 

Con fecha 19 de Junio se hace llegar a la Secretaría de estado de Interior las alegaciones pertinentes, por parte de los convocantes de la Huelga. Se adjunta como documento 3.

 

Con fecha 24 de Junio se recibe la resolución de la Secretaría de estado de Interior sobre los Servicios mínimos (se adjunta como documento 4) sin haber tenido en cuenta ninguna de las alegaciones formuladas, imponiendo unos servicios mínimos abusivos e incongruentes, ya que ninguna empresa de seguridad se ha mostrado capaz, O NO HA QUERIDO organizar los mencionados servicios mínimos, tal y como establece el Art. 3 del Real Decreto 524/2002 de 14 de junio. Hay que tener en cuenta además que con fecha 29 de septiembre de 2010, se convoca huelga General en todo el territorio Nacional y a pesar de haber nombrado la Secretaría de estado de Interior idénticos servicios mínimos, las empresa de seguridad nuevamente incumplieron sus obligaciones para con sus trabajadores y sociedad en general, al no cumplir con la legislación pertinente en materia de huelga en el sector, al no asignar servicios mínimos a sus trabajadores para un solo día.

 

Hay que destacar, que el objetivo principal de esta huelga indefinida es identificar el 100% de los servicios y horas contratadas por las empresas de seguridad, así como el personal ilegal que desempeña funciones de Seguridad en nuestro país. Teniendo en cuenta que la administración publica es el principal cliente del sector,  y que el fraude es generalizado, tanto a los ciudadanos que no se les garantiza el cumplimiento de una ley que les afecta directamente en el ámbito de su seguridad, así como en el inmenso fraude que supone la no cotización de millones de jornadas de los trabajadores a la Seguridad Social y la Hacienda Publica.

 

De haberse organizado lo servicios mínimos tal y como establece la resolución del Secretario de Estado, estos se deberían ajustar a los tantos por cientos que se designan, pero al no tener claro y eludir el 100%, es prácticamente imposible garantizar el derecho a la huelga de los trabajadores y se permite seguir con el fraude que fomentan las empresas de seguridad a sus trabajadores, a la administración publica y a la sociedad en general.

 

Esto es así, y abundamos en ello, ya que existe y es preceptivo, un modelo oficial de contrato de arrendamiento de servicios de Seguridad, regulado por  el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, en el cual hay que especificar el número de horas contratadas, número de trabajadores asignados a los servicios, impidiendo su puesta en marcha si no se registra ante el Ministerio del Interior, con antelación suficiente a la fecha de comienzo de los servicios de Seguridad. Según este procedimiento legal, sería posible asignar los servicios mínimos designados e identificar los porcentajes si no hubiese otro interés ilegitimo, que impida la identificación de la totalidad de horas y servicios contratados.

 

 Fundamentos de Derechos:

 

1. Que tal vulneración se ha producido, en opinión del que suscribe, tanto porque el órgano que estableció los servicios mínimos carece de la neutralidad e independencia que viene exigiendo la jurisprudencia constitucional, como porque la concesión de estos servicios carece de la debida motivación y de una justificación de la decisión adoptada relativa a los concretos servicios mínimos establecidos, siendo los fijados por la autoridad claramente excesivos y abusivos, y no siendo estos a su vez tan siquiera organizados por las empresas afectadas.

 

2. Que las Empresas de Seguridad no han respetado el derecho a huelga, repartido los servicios mínimos correspondientes, ni fijado los mismos a sus trabajadores, a nuestro parecer, por una clara y evidente dejación de funciones de los órganos públicos encargados de garantizar los derechos de los ciudadanos, entre los cuales no se encuentran los trabajadores de Seguridad Privada.

 

3. Por otra parte entendemos que los concretos servicios mínimos fijados por la Autoridad no respetan el requisito de proporcionalidad, pues el dato de que nos encontremos ante un servicio esencial para la comunidad no puede implicar la supresión de derecho de huelga de los trabajadores que hubieran de prestarlo, como así se desprende de la designación de las totalidades de las plantillas de las empresas de seguridad para la prestación de los servicios mínimos, sin ofrecer una justificación que permita ponderar el respeto del principio de proporcionalidad. A tal efecto se razona que la jurisprudencia exige que el acto de fijación de los servicios mínimos resulte adecuadamente motivado, sin que sean suficientes indicaciones genéricas aplicables a cualquier conflicto. En tal sentido entendemos que debería considerarse necesario que, además de existir una especial justificación, ésta se hubiera comunicado a los sindicatos convocantes adecuadamente, con objeto de que los trabajadores conocieran las razones y los intereses por los cuales su derecho se sacrificó, a fin de que los interesados puedan defenderse ante los órganos judiciales.

 

4. Que la vulneración del derecho de huelga se produjo también como consecuencia de que la totalidad de los miembros de comité de huelga, así como delegados sindicales de los sindicatos convocantes han sido por sus empresas igualmente designados para prestar servicio, impidiendo así injustificadamente el ejercicio de las funciones de éste y, en consecuencia, vaciándolo de contenido y funciones. Tal designación, no sólo exigiría por si misma ir acompañada de los servicios mínimos impuestos, cosa que no se ha dado en ningún caso.


5. Que los servicios mínimos impuestos nunca fueron pactados, aceptados ni comunicados al comité de huelga, tal y como establece el Art. 3 del Real Decreto 524/2002 de 14 de junio.

 

6. Cabe indicar que ésta parte entiende imparcial la autoridad que atribuye la facultad de fijar los servicios mínimos en caso de huelga del personal de Seguridad privada sea el Secretario de Estado de Interior, pues esta función va unida a sus propios intereses, a la vista de las funciones que le confiere la propia Ley. Es por ello creemos no puede considerarse como un órgano de gobierno que reúne las características de neutralidad e independencia que la Ley exige que concurran en el órgano al cual se atribuye la facultad de fijar los servicios mínimos, pues entendemos que no puede afirmarse su imparcialidad sino, al contrario, su condición de interesado en el funcionamiento a pleno rendimiento de los servicios que realiza el personal de Seguridad Privada, puesto que este Secretario de Estado responde directamente de ello ante el Ministerio del Interior como se desprende del REAL DECRETO 631/2004, DE 19 DE ABRIL (BOE Nº 96, DE 20 DE ABRIL), Ministerio del Interior de quien a su vez la Seguridad Privada depende y coopera Legal y necesariamente.

 

Por todo lo antedicho, solicito se investiguen los hechos relatados en el cuerpo de este escrito y se obligue a las empresas de seguridad privada a cumplir con la resolución de la secretaria de estado de interior de fecha 24 de junio de 2009, relativa a los servicios mínimos, así como se sancione dicho incumplimiento en la cuantía suficiente, para que no vuelva a darse la vulneración de derechos fundamentales en el sector. Así mismo, y tras comprobarse las horas contratadas y el numero de trabajadores, se de traslado a la fiscalía para la investigación de un posible delito de fraude fiscal.

 

 


                       

 

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