LOS INSPECTORES DE RENFE NO VULNERAN LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL COMETIDO DE SUS FUNCIONESLa Unidad Central de Seguridad Privada, en respuesta a consultas previas, ha emitido un informe sobre la figura del "Inspector de RENFE" y su función con respecto a los Vigilantes de Seguridad que prestan servicio en las instalaciones ferroviarias.
En el informe se refiere que según la Ley de Seguridad Privada (Articulo 116), corresponde al DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, y en este caso particular a la DIRECCION CORPORATIVA DE SEGURIDAD DE RENFE, "la organización de los servicios de seguridad de la empresa o grupo".
Este departamento, mediante la estructura necesaria y con los escalones jerarquicos y territoriales adecuados, se encargará, entre otras funciones, de la organización, dirección e inspeccion del personal y servicios de seguridad privada.
Por ello, concluye el informe, es competencia del "Inspector de Renfe" la propia función inspectora, así como dar cuenta de las infracciones detectadas a los organismos administrativos competentes; sin que el ejercicio de sus funiones contravenga la Ley de Seguridad Privada.
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