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Se han omitido los datos personales del documento, al amparo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Documento original
"Soy miembro del comité de empresa de
Prosegur seguridad S.A. Sevilla y he estado sufriendo por parte del
responsable de equipo de Prosegur del servicio ABC, del cual he sido
cesado, persecución sindical debido a mi situación de representante
de los trabajadores por la candidatura USO y miembro del comité.
Dicho jefe de equipo Sr. JM**, abusando
de la confianza que se le presume con el cliente: Responsable de
recursos humanos ABC Sr. B* y argumentando quejas sobre mi servicio,
las cuales como ya conoce tanto mi empresa Prosegur como los
compañeros V.S. del servicio y el Comité de Empresa son inciertas.
Ante los graves hechos considerados por
mi parte y comité, como abuso de autoridad, discriminación y
persecución sindical solicito se analice y se investigue, por parte
de la inspección de trabajo esta situación y se evalúen los hechos
acontecidos y ya que han ocasionado una serie de perjuicios en mi
estabilidad psicológica y creando grandes perjuicios laborales no
solucionados por mi empresa.
A la espera de solución y
contestación. Les saluda atentamente.
Miembro Comité Empresa Prosegur
Sevilla.
****** ****** ******"
Respuesta Inspección de Trabajo Como consecuencia de! escrito de referencia, transcribo a Vd., el informe emitido en relación con el mismo, por el/la funcionario/a actuante. De conformidad con el artículo 9.4 del Real Decreto 928/1998, de 14 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (B.O.E. de 3 de Junio), cúmpleme informarle, en relación con el escrito de denuncia presentado en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla el 3 de Julio de 2007 -registro de entrada 41/0008555/08- que se han llevado a cabo las siguientes actuaciones: - El 27 de Agosto de 2008, a las 11:20 horas aproximadamente, se gira visita de inspección al centro de trabajo de la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., sito en calle Albert Einstein, 10, (Isla de La Cartuja), en el que la empresa referida presta servicios de vigilancia y seguridad en las instalaciones de la mercantil ABC SEVILLA, S.L., manteniéndose entrevista con los trabajadores presentes y con representantes de la empresa contratante del servicio en torno a las causas que habían motivado su cese en el mismo.
- El 2 de Septiembre de 2008, a las 11:05 horas, se mantiene en las dependencias de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla reunión con diversos miembros del Comité de Empresa así como con Don JM**, en calidad de jefe de equipo para el servicio descrito en el apartado anterior.
- El 9 de Septiembre de 2008, tiene lugar una nueva comparecencia del Comité de Empresa así como de Don A. *, jefe de servicios de PROSEGUR CÍA DE SEGURIDAD.
- EL 22 de Septiembre comparece asimismo Doña C. **, responsable de recursos humanos de la citada mercantil.
- El 26 de Septiembre de 2008, a las 10:30 horas, comparecen en reunión conjunta de una parte, los miembros del Comité de Empresa y de otra, el Sr. C* y la Sra. A**. En dicha reunión se acuerda por parte de la empresa retirar al Sr. G** la facultad de elaboración de los cuadrantes de los trabajadores en aquellos servicios en los que ejerce el cargo de jefe de equipo.
Finalizadas las actuaciones inspectoras de comprobación, cúmpleme informarle que se ha procedido, de conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 42/1997, de 14 de Noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la extensión, mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de requerimiento en materia de relaciones laborales con objeto de que la empresa proceda a dar cumplimiento al artículo 58 del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad Privada con vigencia para el periodo 2005-2008, por lo que se refiere al sistema de notificación e investigación de las posibles situaciones de abuso de autoridad, abuso que, asimismo, se encuentra tipificado en el artículo 55 de la referida norma convencional como falta muy grave.
Por último, debe hacerse notar que las actuaciones inspectoras desarrolladas no han podido comprobar la realidad de la concurrencia de elementos o indicios que permitan afirmar la existencia de comportamientos empresariales atentatorios del derecho fundamental de libertad sindical consagrado en el artículo 28.1 de la Constitución Española de 6 de Diciembre de 1978, por lo que cúmpleme informarle de que, en todo caso, la pretensión ejercitada se inscribe dentro del ámbito competencial que los artículos 1 y 2 k) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de Abril (B.O.E. del 11) atribuyen a los órganos jurisdiccionales del Orden Social, ante los que puede interponerse la oportuna demanda conforme a lo previsto en los artículos 175 y siguientes, en virtud de la legitimación otorgada por los artículos 16 y 17 del referido texto legal. LA INSPECTORA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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